Biografía de Olympe de Gouges - Olimpia de Gouges (Su vida, historia, bio resumida)
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Olympe de Gouges - Olimpia de Gouges

(07/05/1748 - 03/11/1793)

Olympe de Gouges - Olimpia de Gouges

Política y escritora francesa

  • Obras: Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana
  • Padres: Hija de Anne-Olympe Mouisset y Pierre Gouze
  • Cónyuges: Louis-Yves Aubry (m. 1765–1766)
  • Hijos: Pierre Aubry
  • Nombre: Marie Gouze
"Mujer, despierta ... Reconoce tus derechos".

Olympe de Gouges nació el 7 de mayo de 1748 en Montauban, Francia.

Hija de Anne-Olympe Mouisset y de Pierre Gouze, carnicero.

Cuando tenía 17 años, arreglaron su matrimonio con Louis-Yves Aubry, un hombre mucho mayor que ella. Viuda y con un hijo a los 19, no volvió a casarse.


Junto a su hijo Pierre Aubry, se trasladó a París en 1770, donde frecuentó salones literarios en los que conoció a la élite intelectual del Siglo de Oro francés. Se inició en la escritura y firmó sus textos con diferentes seudónimos hasta adoptar el de Olympe de Gouges.

Autora de obras de teatro que representó tras montar una compañía itinerante que recorría París, más tarde serían representadas por toda Francia. Contraria a la esclavitud, escribió obras denunciando la trata de esclavos. Su trabajo más popular fue La esclavitud de los negros (L'esclavage des noirs, 1792), inscrita en el repertorio de la Comédie-Française en 1785 con el título de Zamore y Mirza, o el feliz naufragio (Zamore et Mirza, ou l'heureux naufrage). En esta obra trató sobre la condición de los esclavos, por lo que fue encarcelada en la Bastilla, siendo liberada poco después gracias a sus amistades.

Durante la Revolución Francesa, su obra fue representada en la Comédie Française, convirtiéndose en cabeza de la abolición de la esclavitud junto al abate Grégoire y el diputado girondino Brissot. También escribió panfletos políticos sobre impuestos, reformas sociales en las que exigía la igualdad de derechos de todos los ciudadanos independientemente de su sexo, color de piel o nivel social.

En 1789, escribió una secuela del Figaro de Pierre Beaumarchais denunciando el matrimonio con niñas. En otros de sus escritos defendió la no violencia, a los huérfanos y los derechos de las madres solteras.


En 1791, la Asamblea Constituyente aprobó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aunque limitaba el alcance de estos derechos, concediendo el voto a los varones de más de 25 años que pagaran una contribución directa igual o superior al valor de tres jornales, reduciendo así al 15% de la población la cantidad de electores. Los menores de 25 años, los que no tenían residencia fija y las mujeres estaban considerados como ciudadanía pasiva sin derecho de participación en la vida pública.

Considerada una de las pioneras del feminismo, Olympe escribió su Declaración de los Derechos de la Mujer con una dedicatoria a la reina María Antonieta: "La mujer que tiene el derecho de subir al cadalso, también debe tener el derecho a subir a la tribuna" (Art. X). Denunció la pena de muerte y reclamó el derecho al voto, independientemente del género. Este texto se convirtió en uno de los primeros en proponer la emancipación femenina y la igualdad de derechos.

En un principio dio su apoyo a la monarquía constitucional, aunque después se adhirió a la causa republicana oponiéndose a la condena de Luis XVI. Partidaria de los girondinos, criticó las políticas de Maximilien de Robespierre y Jean-Paul Marat. En agosto de 1793 fue detenida y en prisión padeció diversas infecciones; para hacer su detención más soportable, hubo de empeñar sus joyas.

Estando en prisión, reclamó ser juzgada para defenderse de las acusaciones y evitar al Tribunal Revolucionario. El 2 de noviembre de 1793, después de la ejecución de amigos girondinos, fue llevada ante el Tribunal Revolucionario sin la asistencia de abogado. Se defendió en un juicio sumario que la condenó a muerte por defender un estado federado, de acuerdo con los principios girondinos.

Marie-Olympe de Gouges fue guillotinada el 3 de noviembre de 1793 en la Plaza de la Concordia, en París. Su hijo, Pierre Aubry, renegó de ella públicamente poco después de su ejecución, por temor a ser detenido.

Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana

    Olympe de Gouges - 1791

    I – La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales solo pueden estar fundadas en la utilidad común.

    II – El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

    III – El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la mujer y el hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

    IV – La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer solo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.

    V – Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.

    VI – La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

    VII – Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.

    VIII – La Ley solo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.

    IX – Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.

    X – Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.

    XI – La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

    XII – La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.

    XIII – Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.

    XIV – Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no solo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.

    XV – La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.

    XVI – Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

    XVII – Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.
*buscabiografias.com

Biografía de Olympe de Gouges - Olimpia de Gouges

Autor: Víctor Moreno, María E. Ramírez, Cristian de la Oliva, Estrella Moreno y otros
Website: buscabiografias.com
URL: https://www.buscabiografias.com/biografia/verDetalle/10689/Olympe%20de%20Gouges%20-%20Olimpia%20de%20Gouges
Publicación: 04/06/2019
Última actualización: 03/11/2024

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